I.V.A. (Mod. 303, 310 y 370).
Declaración correspondiente al PRIMER
TRIMESTRE de 2012. Deberán efectuarse las
liquidaciones entre el día 1 y el 20 de ABRIL.
Estimación Directa v Estimación Directa
Simplificada (Mod. 130).
Declaración correspondiente al PRIMER
TRIMESTRE de 2012. Deberán efectuarse las
liquidaciones entre el día 1 y el 20 dc ABRIL.
Estimación objetiva por Módulos (Mod.
131).
Declaración correspondiente al PRIMER
TRIMESTRE de 2012. Deberán efectuarse las
liquidaciones entre el día l y 20 de ABRIL.
Para las declaraciones de los modelos 303, 310, 370,130 y 131
nos serán necesarios los documentos y comprobantes contables de
ingresos y gastos para efectuar su liquidación de impuestos.
I.R.P.F. (Retenciones practicadas a empleados
y profesionales Mod. 110).
Liquidación de las retenciones practicadas
durante el PRIMER TRIMESTRE de 2012 a
empleados, profesionales y artistas.
l.R.P.F. (Retenciones practicadas a arrendadores
de inmuebles urbanos Mod. 115).
Liquidación de las remuneraciones
practicadas durante el PRIMER TRIMESTRE de 2012
por rendimientos procedentes de inmuebles
urbanos. Deberán efectuarse las liquidaciones
entre el día 1 y el 20 de ABRIL. Rogamos
nos actualicen los alquileres.
Impuesto sobre Sociedades (Pago a cuenta Mod. 202)
Liquidación a cuenta correspondiente al PRIMER PERIODO de 2012,
tomando como base para el cálculo el 18% de la cuota abonada en el
último ejercicio cerrado, o bien el 17% del resultado contable del
PRIMER TRIMESTRE de 2012, menos las retenciones practicadas solo
para los que elijan esta opción. Si el resultado de la liquidación
fuese negativa no es obligatorio la presentación de la misma.
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