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NOTICIAS
Tributario 11/05/2011
FOMENTO DE LA REHABILITACION DE VIVIENDAS

Deducción por obras de mejora en la vivienda. mas info en PDF

Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 20 por 100 de las cantidades satisfechas desde el 07 de Mayo de 2011 hasta el 31 de Diciembre de 2012 por obras realizadas durante dicho periodo en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en la que ésta se encuentre.
Estas obras deben tener por objeto mejorar la eficiencia energética, la higiene, salud, protección del medio ambiente, utilización de energías renovables, seguridad, estanqueidad, mejoras en electricidad, agua, gas u otros suministros, o bien favorecer el acceso a las viviendas o al edificio. También obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación para el acceso a internet o servicios de televisión digital.
Es importante aclarar que para que esta deducción se pueda practicar, las cantidades satisfechas por tales obras deberán haberse abonado a través de tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, en ningún caso es válido el abono con dinero de curso legal. mas info en PDF
Jurídico Laboral 10/05/2011
MEDIDAS PARA LA REGULARIZACION Y CONTROL DEL EMPLEO SUMERGIDO
El pasado día 06 de Mayo de 2011 se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 de abril, por el que se establecen una serie de medidas para regularizar y controlar el empleo sumergido, además de otras medidas encaminadas al fomento de obras de rehabilitación en viviendas. (leer siguiente noticia)
Regularización en Seguridad Social.
Hasta el 31 de Julio de 2011, los empresarios que ocupen trabajadores de manera irregular por no haber solicitado su alta en Seguridad Social, podrán regularizar la situación de los mismos.
Por ello podrán solicitar el alta en Seguridad Social aún cuando esta se realice fuera de plazo, ingresando las cuotas correspondientes con la posibilidad de solicitar un aplazamiento en su pago.
Estas regularizaciones no serán sancionables, salvo que se proceda a la extinción de los contratos regularizados antes de seis meses por decisión unilateral del empresario, salvo que tal extinción se produzca por despido declarado procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
A los trabajadores que se regularicen se les confeccionará un contrato de trabajo ajustado a las modalidades contractuales actuales vigentes.
Si el contrato confeccionado es de duración temporal, no podrá tener una duración inferior a los seis meses desde la fecha de alta en Seguridad Social.
Aumento de la cuantía de las sanciones
A partir del día 01 de Agosto de 2011, aumenta la cuantía de las sanciones establecidas en La Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social en relación con la falta de alta en Seguridad Social de los trabajadores.
Así, no solicitar dicha alta o bien solicitarla como consecuencia de una actuación inspectora, o solicitarla fuera de plazo conlleva una sanción mínima de 3.126 euros por cada trabajador afectado.
Si además este trabajador percibe prestaciones de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo, entre ellas las de desempleo, la sanción mínima será de 10.001 euros por cada trabajador afectado.
Los empresarios que contraten o subcontraten con otros realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad, deberán comprobar con carácter previo el alta en Seguridad Social de aquellos trabajadores que estos vayan a ocupar en sus centros de trabajo.
La sanción, igualmente que se les puede imponer es de 3.126 euros por cada trabajador, y de 10.001 euros por aquellos que perciban prestaciones de la Seguridad Social.
Además de las sanciones mencionadas, también los empresarios pierden automáticamente las ayudas, bonificaciones y cualquier otro beneficio derivados de programas de fomento de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.
No podrán acceder a bonificaciones u otros beneficios durante un periodo de dos años.
Tributario 31/03/2011
Impuestos 1er. Trimestre 2011
Relación de las obligaciones tributarias y plazos de las mismas, durante el mes de Abril.
Ver relación completa en la sección: En este mes
Jurídico Laboral 28/03/2011
SENTENCIA TSJ DE MADRID SOBRE CONTRATACION DE ARTISTAS
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado una sentencia el 14 de Mayo de 2010, mediante la cuál establece que existe relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos entre una empresa de representación de un grupo musical y un guitarrista y un bajista que intervenían en algunas de las actuaciones del grupo y en otras no.
"Una empresa que representaba a un grupo musical celebró contratos de trabajo de artistas en espectáculos públicos con distintos ayuntamientos y empresas para la actuación de dicho grupo en lugares municipales o en salas privadas, según el ente contratante en unas fechas concretas.
Estas actuaciones las cobraba dicha empresa de representación.
En algunas de estas actuaciones se contrataron, por parte de la empresa que representaba a los artistas, a un guitarrista y a un bajista para actuar en el espectáculo, y les abonaba unas cantidades pactadas por la colaboración en la actuación realizada, repercutiendo el IVA e IRPF.
Además, les proporcionaba el transporte y el alojamiento cuando se tenían que desplazar, y les señalaba el día y la hora de actuación y el repertorio a interpretar que se marcaba por el grupo musical, aunque en algunas ocasiones no intervenían en las actuaciones del grupo.
La empresa de representación mantiene que los verdaderos empresarios del guitarrista y del bajista, fueron única y exclusivamente las distintas corporaciones municipales y demás entidades privadas que organizaron los eventos más no ellos que, entienden, tan solo representan a dicho conjunto musical.
Teniendo en cuenta lo anterior, no se puede negar el vínculo contractual de los demandantes con la empresa de representación, ya que se trató siempre de la prestación voluntaria y personal de un servicio de tipo artístico, como guitarrista y como bajista, por la que ambos percibieron de la empresa la correspondiente retribución, siendo, asimismo, ésta quién sufragaba todos los gastos de transporte y alojamiento, a lo que se une que tales servicios fueron realizados en todo momento dentro del ámbito organizativo y directivo de la representante, que se ponía en contacto con ellos para contratar su actuación en algunos espectáculos, no todos, protagonizados por el grupo musical, indicándoles el día y la hora de la actuación, lo que supone que también se den cita la dependencia y la ajeneidad requeridas, toda vez que era la sociedad demandada quien establecía las condiciones en que debían prestarse los servicios concertados y, además, la que hacía suyos los frutos de su trabajo."
Jurídico Laboral 11/03/2011
SE AMPLIA EL PLAZO PARA SOLICITAR LA COBERTURA PARA ACCIDENTE DE TRABAJO Y CESE DE ACTIVIDAD EN EL REGIMEN DE LOS AUTONOMOS
El 11 de Marzo del presente año 2011, se ha publicado la Orden TIN/490/2011, de 9 de marzo, por la que se establece un plazo especial de opción para la cobertura de las contingencias profesionales y el cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
En su artículo único se señala lo siguiente:
Los trabajadores que en la fecha de entrada en vigor de esta orden figuren en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales y por cese de actividad, podrán optar por su cobertura hasta el 30 de junio de 2011, con efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha opción.
Jurídico Laboral 16/02/2011
MEDIDAS URGENTES PARA PROMOVER LA TRANSICION AL EMPLEO ESTABLE Y LA RECUALIFICACION PROFESIONAL DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS.
El pasado día 12 de Febrero de 2011, sábado, se publicó en el Boletín del Estado, el Real Decreto-Ley 1/2011, por el que se regulan una serie de programas encaminados a paliar el notable desempleo.
Un primer programa para la transición hacia la contratación estable de carácter excepcional, durante 12 meses de vigencia, tiene como objetivo impulsar la contratación de desempleados a tiempo parcial.
Está destinado a jóvenes hasta 30 años de edad, inclusive y a parados de larga duración.
Las personas desempleadas deben estar inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos desde el 1 de enero de 2011, y que reúnan alguno de los requisitos mencionados.
Los incentivos para las empresas consisten en una reducción del 100% en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social durante un máximo de 12 meses, y de un 75% en empresas con más de 250 trabajadores.
La jornada de trabajo deberá estar entre un 50 y un 75% de la jornada a tiempo completo comparable.
La contratación debe suponer aumento de plantilla.
Se pueden formalizar contratos de duración indefinida o bien temporal. Si son temporales al menos de 6 meses de duración. No serán validos los incentivos para contratos de interinidad o relevo.
El segundo programa se regula para la recualificación profesional de quienes agoten sus prestaciones de desempleo.
Encaminado para aquellas personas que agoten la protección de desempleo a partir del 16-02-2011, y carezcan de rentas (teniendo en cuenta las rentas de la unidad familiar).
Estas ayudas consisten en una prestación de 400 euros hasta un máximo de 6 meses.
El tercer y cuarto programa consisten en acciones combinadas de orientación y formación para el empleo.
Jurídico Laboral 28/10/2010
EL CONTRATO DE FORMACION SEGUN LA ULTIMA REFORMA LABORAL.
El CONTRATO DE FORMACION tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.

Este contrato se puede celebrar con trabajadores MAYORES DE 16 AÑOS Y MENORES DE 21 AÑOS que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas.

La duración mínima del contrato será de SEIS MESES, y la máxima de DOS AÑOS, si bien a través de convenio colectivo se puede regular una máxima de TRES AÑOS o CUATRO AÑOS cuando el trabajador sea un discapacitado. Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.

El tiempo dedicado a la formación teórica, en ningún caso, puede ser inferior al 15 por 100 de la jornada máxima prevista en convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

Si el trabajador no ha finalizado la EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA, la formación teórica se dirigirá a la obtención del correspondiente título. También una parte de la formación teórica puede impartirse con carácter previo por la Administración pública, computándose este tiempo a los efectos de formación teórica y de jornada de trabajo. Se deberá hacer constar expresamente este hecho en el contrato. Si el trabajador acredita tener un curso de formación profesional para el empleo adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato estaría exento de realizar la parte proporcional de jornada teórica. En tal supuesto su retribución estará acorde a la jornada de trabajo a realizar. La RETRIBUCION se establece en convenio colectivo, pero en su defecto el trabajador percibirá al menos durante el primer año el Salario Mínimo Interprofesional por el tiempo correspondiente de prestación de servicios. Sin embargo, durante el segundo año su retribución será al menos el importe del Salario Mínimo Interprofesional con independencia de la jornada dedicada a formación teórica. Con la nueva reforma los trabajadores en formación TIENEN DERECHO A DESEMPLEO Y PRESTACIONES DEL FOGASA. Todas las empresas que contraten a trabajadores en formación desde la entrada en vigor de la Reforma Laboral y hasta el 31 de Diciembre de 2011, tienen una bonificación del 100% durante toda la vigencia del contrato incluidas las prórrogas, de las cuotas empresariales. Para ello la contratación en formación tiene que suponer INCREMENTO NETO DE EMPLEO.
Jurídico Laboral 13/10/2010
LA REFORMA LABORAL MODIFICADA SEGUN LEY 35/2010.
El 18 de Septiembre de 2010 se ha publicado la Ley 35/2010, de 17 de Septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

Esta Ley viene a consolidar el Real Decreto Ley 10/2010, que entró en vigor el pasado 18 de Junio de 2010.

La ley quiere reducir al máximo la contratación temporal, aumentar la contratación indefinida, reforzar instrumentos de flexibilización interna modificando la normativa de la modificación sustancial de condiciones de trabajo, descuelgue salarial de los convenios colectivos, suspensión de los contratos y reducción de la jornada laboral. Se crean bonificaciones para incentivar la contratación de jóvenes, fundamentalmente con el contrato de formación, con el que la empresa se puede bonificar hasta el 100% de las cuotas de cotización a la Seguridad Social. Los trabajadores en formación tienen derecho a prestaciones de desempleo y del FOGASA.

Se suprimen numerosas bonificaciones en contratos de trabajo indefinido, y únicamente se establecen para tres colectivos: Jóvenes, mayores de 45 años y transformación de contratos formativos, de relevo y sustitución por anticipación de la edad de jubilación en contratos indefinidos.
Jurídico Laboral 13/10/2010
LOS CONTRATOS DE OBRA EN LA NUEVA REFORMA LABORAL
Los contratos de obra o servicio determinado no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo. Transcurrido este plazo, el contrato deberá transformarse en uno de duración indefinida.
En tal caso, el empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa.
En todo caso, el trabajador podrá solicitar, por escrito, al Servicio Público de Empleo correspondiente un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de trabajador fijo en la empresa. El Servicio Público de Empleo emitirá dicho documento y lo pondrá en conocimiento de la empresa en la que el trabajador preste sus servicios.
No obstante, los convenios colectivos podrán establecer el denominado contrato fijo de obra de conformidad con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
Jurídico Laboral 26/08/2010
LA PRESTACION DE DESEMPLEO PARA LOS AUTONOMOS
El pasado 6 de agosto del presente 2010 se publicó en el BOE la Ley 32/2010 mediante la cuál se regula la prestación de desempleo para los trabajadores autónomos.
Esta Ley entra en vigor el día 06 de Noviembre de 2010.

OBJETO:
El objeto de la Ley lo constituye regular la protección para los trabajadores autónomos que pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo y estando incluidos en los niveles de protección en esta Ley recogidos, hubieren cesado en esa actividad.
El cese en la actividad puede ser total definitivo o temporal.
La protección por cese de actividad alcanzará única y exclusivamente a aquellos autónomos que tengan cubiertas las contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
El sistema de protección por cese de actividad comprende las siguientes prestaciones: 1.- Prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad. 2.- Abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo por contingencias comunes al régimen correspondiente. 3.- Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores autónomos beneficiarios del mismo.

REQUISITOS PARA EL NACIMIENTO DE LA PRESTACION:
1.- Estar afiliado y en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales.
2.- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad.
3.- Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
4.- Suscribir el compromiso de actividad.
5.- Acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.
6.- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello.
7.- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
8.- Cuando el trabajador autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargo y concurra alguna de las causas del artículo 5.1, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.

SITUACION LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD:
Se considera la mima a todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes:
1.- Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción de la prestación.
2.- Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
3.- Por pérdida de la licencia administrativa.
4.- La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
5.- Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial (solo para familiares).
6.- Los Trabajadores autónomos dependientes (TRADE), además de los casos anteriores, también por finalización de su contrato, por incumplimiento de su cliente, por causas establecidas en la ley 20/2007, o por muerte, incapacidad o jubilación de éste.

En ningún caso se considerará en situación legal de cese de actividad:
a). A aquéllos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad, salvo en el supuesto previsto en el apartado dos, letra b) del presente artículo (incumplimiento grave del cliente del TRADE).
b).- A los trabajadores autónomos dependientes (TRADE) que, tras cesar en su relación con su cliente y percibir la prestación por cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación. Si el trabajador contrata con dicho cliente en el plazo señalado, deberá reintegrar la prestación percibida.

SOLICITUD Y NACIMIENTO DEL DERECHO A LA PROTECCION POR CESE DE ACTIVIDAD:
Los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 deberán solicitar a la misma Mutua de Accidentes de TRabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad.
Quienes no tengan la cobertura con una Mutua, deberán realizar la gestión ante el organismo oficial que gestione el desempleo en cada Comunidad Autónoma.
Dicho reconocimiento dará derecho al disfrute de la correspondiente prestación económica, a partir del primer día del segundo mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad.
Cuando el trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) haya finalizado su relación con el cliente principal, para tener derecho al disfrute de la prestación no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que inicie el cobro de la prestación.
El reconocimiento de la situación legal de cese de actividad se podrá solicitar hasta el úlitmo día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.

DURACION DE LA PRESTACION ECONOMICA:
La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses (4 años) anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la escala que se señala en esta ley.
Así, de 12 a 17 meses cotizados suponen 2 meses de prestación.
De 18 a 23 meses suponen 3 meses de prestación.
De 24 a 29 meses suponen 4 meses de prestación.
De 30 a 35 meses suponen 5 meses de prestación.
De 36 a 42 meses suponen 6 meses de prestación.
De 43 a 47 meses suponen 8 meses de prestación.
Y con 48 meses en adelante la prestación será de 12 meses.
Cabe un nuevo reconocimiento de prestaciones siempre que hayan transcurrido al menos 12 meses desde la extinción del derecho anterior.

CUANTIA DE LA PRESTACION ECONOMICA POR CESE DE ACTIVIDAD:
La Base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
La cuantía se obtiene aplicando un porcentaje del 70% sobre la base reguladora.
La cuantía máxima de la prestación será la obtenida al aplicar el 175% del IPREM cuando no se tengan hijos, del 200% con un hijo, y del 225% con 2 ó más hijos.
La cuantía mínima de la prestación será la obtenida al aplicar el 107% del IPREM con hijos a cargo, y del 80% del IPREM sin hijos.
La prestación es incompatible con la realización de trabajos bien sean por cuenta ajena o por cuenta propia.

TIPO DE COTIZACION A EFECTOS DE PRESTACIONES.
El tipo de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad será del 2,2%, aplicable a la base de cotización.
Los trabajadores autónomos acogidos al sistema de protección por cese de actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.

PRESTACION NO CONTRIBUTIVA PARA TRABAJADORES AUTONOMOS.
Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad profesional o empresarial a partir del día 01 de Enero de 2009 y que no reciban ninguna otra ayuda o prestación pública con el objetivo de dar un soporte económico mientras siguen un itinerario de orientación y formación para mejorar su ocupabilidad, tendrán derecho a una prestación económica de carácter no contritutivo.
Esta prestación consiste en un cobro mensual de 425 euros durante un máximo de 6 meses.
La percepción de este importe está vinculada al compromiso de la búsqueda activa de ocupación por parte del beneficiario y a la realización de un mínimo de 180 horas de formación.
Los beneficiarios de la prestación deben cumplir los siguientes requisitos:
1.- Haber cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos 3 de los últimos 5 años.
2.- Que la media de ingresos familiares por persona no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
3.- Otros requisitos que se establezcan reglamentariamente.

PAGO UNICO DE LA PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD.
Queda pendiente de su desarrollo a través del correspondiente Reglamento.>br>
DISPOSICION TRANSITORIA.
Se establece un plazo especial de opción para la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Así, en la fecha de entrada en vigor de la Ley (06 de Noviembre de 2010), quienes figuren en alta en Autónomos y no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales (accidente laboral y enfermedad profesional), podrán optar por esta útlima protección dentro de los TRES MESES siguientes a la fecha indicada. La cobertura tendrá vigencia a partir del día primero del mes siguiente al de dicha opción.

DEPARTAMENTO LABORAL.
Jurídico Laboral 18/06/2010
REFORMA LABORAL 2010
Se ha publicado ayer día 17 de Junio de 2010, jueves, el Real Decreto-Ley 10/2010, de MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO.

Esta reforma laboral como así se señala en el preámbulo de la misma se inscribe dentro de un marco de reformas más amplio impulsado por el Gobierno, integradas en la denominada ESTRATEGIA DE ECONOMIA SOSTENIBLE.

La Reforma trata de conseguir tres objetivos, uno reducir la dualidad de nuestro mercado laboral, impulsando la creación de empleo estable y de calidad, dos, reforzar los instrumentos de flexibilidad interna en el desarrollo de las relaciones laborales, y tres, elevar las oportunidades de las personas desempleadas, con particular atención a los jóvenes, reordenando para ello la política de bonificaciones.

Entre las medidas dirigidas a restringir el uso injustificado de las modalidades de contratación temporal, establece un límite temporal a los contratos de obra de 3 años, ampliable hasta doce meses más según convenio colectivo sectorial. Transcurridos estos plazos el trabajador adquiere la condición de fijo en la empresa.

En tales casos la empresa deberá entregar una carta al trabajador comunicándole su nueva condición como trabajador fijo.

Se aumenta el importe de la indemnización al concluir estos contratos, pasando de 8 días por año a 12 días por año, eso sí de forma paulatina aumentando un día por año desde 2011 hasta 2015. Es decir las extinciones de contratos temporales que se produzcan a partir del 01 de Enero de 2015, conllevarán el abono de una indemnización de 12 días de salario por año de trabajo.

Otra medida importante se establece al modificarse el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, al referirse a los despidos objetivos, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Así se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, debiéndose acreditar por la empresa los resultados alegados y justificar que de estos resultados se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva. Evidentemente, esta razonabilidad deberá ser valorada por el Juez. En cuanto a las causas técnicas, organizativas y de producción, reseñar también el criterio de razonabilidad de la decisión extintiva, encaminada esta a mejorar la situación de la empresa o a prevenir una evolución negativa de la misma.

Las causas establecidas para las amortizaciones de puestos de trabajo que antes se reseñaban en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, son las mismas que las que se establecen en el artículo 51.1 de la misma Ley. En los despidos objetivos por amortización del puesto de trabajo antes había que preavisar con una antelación de 30 días. Ahora con la Reforma Laboral el preaviso será de 15 días. La falta de requisitos en los despidos objetivos individuales antes conllevaba la declaración de nulidad del despido, ahora su improcedencia. La falta de preaviso se puede sustituir al igual que antes con el abono de los salarios correspondientes.

En cuanto al reiterado contrato de fomento de la contratación indefinida por los medios de comunicación, cabe destacar que se amplían los colectivos a los que se les puede aplicar, como personas discapacitadas, parados que lleven al menos 3 meses inscritos en el Inem, desempleados que en los 2 años anteriores a su contratación únicamente hayan tenido contratos temporales, desempleados a quienes en los dos últimos años previos a su contratación les hayan extinguido su contrato (se entiende de forma involuntaria aunque la norma no lo exprese claramente), también este contrato es aplicable a las transformaciones de contratos temporales suscritos antes del 18-06-2010 en indefinidos, siempre que esta transformación se produzca antes del 31-12-2010, así como a las transformaciones de contratos temporales que se produzcan después del 18-06-2010 y antes del 31-12-2011 siempre que la duración de tales contratos no supere los 6 meses de duración. Estos CONTRATOS DE FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA tienen un incentivo y es que cuando la empresa despida a los trabajadores contratados bajo esta modalidad, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, si el despido se declara judicialmente improcedente o bien es reconocido como improcedente por la empresa, la indemnización que habría que abonar al trabajador sería de 33 días de salario por año de servicio y no de 45 días como en el resto de contratos indefinidos.

La Reforma establece otra serie de medidas encaminadas a favorecer la flexibilidad interna negociada en las empresas, fomentando el uso de la reducción de jornada como ajuste temporal de empleo. Así se añade dentro de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo la distribución del tiempo de trabajo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores en la empresa, ésta se puede sustituir atribuyendo la misma a una comisión de un máximo de 3 miembros, integrada según su representatividad por los sindicatos más representativos. Se podrán plantear las cuestiones de modificación de condiciones contractuales ante organismos de mediación y arbitraje al objeto de descongestionar los tribunales y juzgados.

Se establece un nuevo texto en el artículo 47 del E.T., sobre SUSPENSION DEL CONTRATO O REDUCCION DE LA JORNADA, por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor. Se podrán instar por la empresa con independencia del número de trabajadores de la empresa y de afectados, reduciéndose a la mitad el plazo de consultas con los trabajadores, señalándose que se autorizarán tales medidas cuando de la documentación obrante al expediente se desprenda razonablemente que tal medida temporal es necesaria para superar una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa. Estas medidas no generan indemnizaciones. La jornada de trabajo podrá reducirse entre un 10 y un 70 por ciento de la habitual.

En cuanto a las BONIFICACIONES de cuotas de Seguridad social por la contratación indefinida, desaparecen practicamente todas, y se mantienen las de discapacitados, violencia de género y de exclusión social. Se crean tres nuevas bonificaciones, para jóvenes desempleados entre 16 y 30 años, que llevan inscritos al menos 12 meses en el Inem, que no hayan completado la escolaridad obligatoria o que carezcan de titulo profesional. También, para mayores de 45 años inscritos como desempleados al menos durante doce meses, y para la transformación de contratos formativos en indefinidos. Estas tres nuevas modalidades de bonificación se establecen con mayor rigor, obligándose el empresario a mantener el puesto de trabajo durante toda la duración de las bonificaciones (3 años para todos los casos), debiéndose acreditar que tales contrataciones han supuesto incremento del nivel de empleo fijo de la empresa.

Las bonificaciones aplicables van desde los 800 euros durante tres años para el colectivo de jovenes, 1.200 euros durante 3 años también para mayores de 45 añoas, ó 1.400 euros si son mujeres, y 500 euros en las transformaciones ó 700 Euros si son mujeres.

Es evidente la disminución notable del cuadro de bonificaciones, no obstante la que sí podemos considerar que ha mejorado y mucho, es la de los contratos de FORMACION, con una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales. Además estos trabajadores tendrán derecho a desempleo y a prestaciones del FOGASA. Los contratos en prácticas se pueden formalizar con las mismas condiciones que antes, no obstante se podrán formalizar con aquellos trabajadores que hayan concluidos sus estudios en los últimos cinco años (antes eran cuatro). Los contratos de FORMACION, se pueden formalizar hasta Diciembre de 2011 a trabajadores menores de 25 años de edad. La mayor novedad de la Reforma se establece con el abono por parte del Fondo de Garantía Salarial de un cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio en concepto de compensación en las indemnizaciones por despidos por causas objetivas. Esta compensación no establece límites en cuanto al número de trabajadores de las empresas (antes el Fogasa abonaba el 40% de estas indemnizaciones solamente a empresas con menos de 25 trabajadores).

Por último se establece un Fondo de Capitalización que se creará en el plazo de un año, para los trabajadores, sin incremento de las cotizaciones empresariales y para supuestos de despido, movilidad geográfica, formación y jubilación.

Dpto. Laboral.
Jurídico Laboral 27/05/2010
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REDUCCION DEL DEFICIT PUBLICO.
Se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

En el presente Real Decreto-ley se concretan las medidas de ajuste que se adoptarán para conseguir cerrar el ejercicio de 2011 con un déficit público del 6 por 100 del PIB, frente al 7,5 por 100 previsto inicialmente.

Algunas de las medidas que se incluyen en el Real Decreto-ley son: Reducción de un 5 por 100 de los salarios públicos.

El Real Decreto-ley establece una reducción media del 5 por 100 en términos anuales de los salarios de los empleados públicos, que se aplicará con criterios de progresividad para minimizar sus efectos sobre los salarios más bajos.

La escala oscilará entre el 0,56 por 100 y el 7 por 100 en función del nivel de ingresos del grupo profesional, afectará al personal de todas las Administraciones Públicas y se aplicará tanto sobre las retribuciones básicas, como sobre las complementarias.

Los altos cargos verán reducidos sus salarios entre un 8 por 100 y un 15 por 100.

Esta reducción se hará efectiva en las nóminas a partir del mes de junio, y los salarios quedarán congelados para el año 2011.

Suspensión de la revalorización de las pensiones en 2011

Queda suspendida excepcionalmente la revalorización de las pensiones durante el año 2011, con la excepción de las prestaciones más bajas del sistema, es decir, las no contributivas, las contributivas que reciben complementos de mínimos y las del antiguo régimen del SOVI no concurrentes con otras.

En 2010, las pensiones mantendrán su poder adquisitivo, procediéndose a su revalorización en los términos que establece la ley en el caso de que el IPC. De noviembre supere la subida prevista del 1 por 100.

Suspensión del régimen transitorio de la jubilación parcial.

Se elimina el régimen transitorio de jubilación parcial previsto en la Ley 40/2007 cuya suspensión estaba prevista para el 1 de enero de 2013 y que preveía unos requisitos menores en el acceso a la jubilación parcial hasta esa fecha.

Eliminación del “cheque-bebé”.

A partir del 1 de enero de 2011 se suprime la deducción de 2.500 euros por nacimiento y adopción en el IRPF, conocida como “cheque-bebé”, así como la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento y adopción que se estableció simultáneamente.

Entrada en vigor: 26/05/2010
Jurídico Laboral 31/03/2010
BONUS DE PREVENCION
Los incentivos podrán oscilar entre el 5 y el 10 por ciento de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

En 2010 se reconocerán y abonarán los incentivos de 2009.

El 30 marzo 2010, el Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, un Real Decreto por el que se establece un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales -accidentes de trabajo y enfermedades profesionales- a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

La norma establece que las empresas deberán haber cotizado a la Seguridad Social un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios como máximo, que deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud. No obstante, también podrán beneficiarse las pequeñas empresas, cuando hayan cotizado, en el periodo de observación, un mínimo de 250 euros por tales contingencias.

La cuantía de los incentivos podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales satisfechas en el periodo de observación o bien del 10% si ya ha percibido el incentivo en el inmediatamente anterior y sean de periodos consecutivos. En el caso de las pequeñas empresas, el límite se establece en un máximo de 250 euros en el primer periodo de observación, que se elevará a 500 en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido.

La financiación del sistema de incentivos será con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación constituido con el 80 por ciento del exceso de excedentes de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Este Real Decreto se enmarca en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012 que se aprobó en Consejo de Ministros en junio de 2007 y que establecía la posibilidad de que el Gobierno implantara sistemas de reducción de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales en el caso de que las empresas acreditaran una reducción de la siniestralidad y que se distingan por emplear medios eficaces de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Las empresas que quieran optar a los incentivos deberán presentar la solicitud entre el 1 de abril y el 15 de mayo de cada año en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.

Según recoge el Real Decreto, en 2010 se reconocerán y abonarán los incentivos correspondientes al ejercicio 2009, en los plazos y condiciones establecidos en la norma. La fecha inicial del periodo de observación será, pues, el día 1 de enero de 2009.
Jurídico Laboral 01/03/2010
INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE EXTRANJERIA
Se amplían y se modifican conductas que dan lugar a infracciones leves, graves y muy graves en materia de extranjería. Además, quedan modificadas las cuantías de las sanciones y se establecen novedades respecto a la autoridad responsable de su imposición.

Las infracciones en materia de extranjería se sancionan en los términos siguientes: Las infracciones leves con multa de hasta 500 euros.

Las infracciones graves con multa de 501 hasta 10.000 euros.

Las infracciones muy graves con multa desde 10.001 hasta 100.000 euros.

La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, siempre que el hecho no constituya delito, se considera falta muy grave, por lo tanto la sanción mínima sería de 10.001 euros por cada extranjero ocupado ilegalmente.

Además se genera responsabilidad para contratistas y subcontratistas, así si el sancionado por la contratación de extranjeros, fuera subcontratista de otra empresa, el contratista principal y todos los subcontratistas intermedios que conocieran que la empresa sancionada empleaba a extranjeros ilegales, responden solidariamente, tanto de las sanciones económicas derivadas de las sanciones, como de las demás responsabilidades.
Jurídico Laboral 10/02/2010
PENSIONES PUBLICAS PARA 2010
Para el año 2010, el importe máximo a percibir como pensión pública es de 2.466,20 euros/mes y de 34.526,80 euros/año.

La revalorización de las pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, consiste en un incremento del 1%, sin que una vez revalorizadas puedan superar un valor íntegro anual superior a 34.526,80 euros/año.
Jurídico Laboral 10/02/2010
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EXCLUIDOS DE LA OBLIGACION DE RETENER POR RAZON DE LA CUANTIA DURANTE 2010
Con efectos desde el 01 de Enero de 2010 se actualizan los límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener en los rendimientos del trabajo. Así, si el contribuyente es soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con un hijo el límite exento de retención está en 13.662 euros, con dos hijos en 15.617 euros. Un contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas, el límite exento sin hijos está en 13.335 euros, con un hijo en 14.774 euros y con dos hijos en 16.952 euros. Contribuyentes en otras situaciones diferentes a las anteriores, sin hijos el límite se sitúa en 11.162 euros, con un hijo en 11.888 euros, y con dos hijos en 12.519 euros.
Jurídico Laboral 10/02/2010
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL DURANTE 2010
El salario mínimo interprofesional durante el año 2010 se fija en las siguientes cuantías:
- diario 21,11 euros.
- mensual 633,30 euros.
- anual, a efectos de compensación y absorción 8.866,20 euros.
- trabajadores eventuales y temporeros 30,00 euros/jornada legal en la actividad.
- empleados del hogar por horas 4,96 euros.
Jurídico Laboral 10/02/2010
COTIZACION AUTONOMOS 2010
BASE MINIMA = 841,80 euros/mes.

BASE MAXIMA = 3.198,00 euros/mes.

Si el 01 de Enero de 2010 el trabajador autónomo tiene 50 ó más años cumplidos, su base de cotización ha de estar comprendida entre 1.665,90 y 907,50 euros/mes. No obstante, si han cotizado antes de los 50 años en cualquier régimen de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, pueden optar por las siguientes opciones:

- Si la cotización fue igual o inferior a 1.649,40 euros/mes, pueden cotizar por una base comprendida entre 841,80 y 1.665,90 euros/mes.

- Si la cotización fue superior a 1.649,40 euros/mes, pueden elegir una base comprendida entre 841,80 euros/mes y el importe de aquélla, incrementándose la misma en un porcentaje igual al del aumento que haya experimentado la base máxima de cotización en este régimen.

PORCENTAJE DE COTIZACION = 29,80%.

Si el interesado no tiene cubierta la IT = 26,50%.

Para las contintencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional se aplican los porcentajes de la tarifa de primas (Ley 42/2006, disposición adicional 4ª, modificada por Ley 26/2009 disposición final octava).

Todos los trabajadores autónomos que no tengan cubierta la protección por accidente de trabajo y enfermedad profesional deberán efectuar una cotización adicional equivalente al 0,1%.
Jurídico Laboral 11/01/2010
Ley 27/2009, de 30 de Diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas
El pasado día 31 de Diciembre de 2009 se publicó la Ley 27/2009 con una serie de medidas adoptadas por el Gobierno para el mantenimiento y fomento del empleo, así como para la protección de los desempleados, entre ellas las más significativas son:

En el primer capítulo de la Ley, se establecen medidas de mantenimiento del empleo, entre ellas la bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad Social en los supuestos de regulaciones temporales de empleo, en un 50 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante un máximo de 240 días por trabajador. La empresa debe comprometerse a mantener en el empleo al trabajador afectado durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción autorizada.
También, se modifica la regulación del convenio especial de la Seguridad Social a suscribir en determinados expedientes de regulación de empleo, para fomentar la actividad de los trabajadores en ellos incluidos.
Se posibilita que las cotizaciones efectuadas por el empresario durante los periodos de actividad laboral que se desarrollen durante la vigencia del convenio especial se apliquen a la parte del convenio que debe sufragar el trabajador a partir de los 61 años.

En el segundo capítulo, medidas de protección de las personas desempleadas y entre ellas la reposición del derecho a la prestación por desempleo y cotización a la Seguridad Social de los trabajadores a los que se les haya suspendido su contrato de trabajo o reducido su jornada por un E.R.E., y posteriormente, se les extinga o suspensa el contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La segunda medida dentro de este capítulo suprime el plazo de espera de un mes para el percibo del subsidio de desempleo.

En el capítulo tercero, se establecen medidas para incentivar el empleo de las personas desempleadas.
Se incentiva al empresario que contrate de forma indefinida a trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo, bonificándose en un 100 por 100 de la cuota empresarial por contingencias comunes de la Seguridad Social hasta alcanzar como máximo el equivalente del importe de la prestación que tuviera pendiente de percibir a la fecha de entrada en vigor del contrato, con un máximo de duración de la bonificación de tres años.
En el mismo capítulo, se recogen dos medidas dirigidas al impulso de los contratos indefinidos a tiempo parcial, así como de los contratos temporales a tiempo parcial de determinados colectivos de difícil empleabilidad.
La primera de ellas incluye entre los trabajadores cuya contratación puede dar lugar a bonificación, si está incluido entre los colectivos regulados en el programa de fomento de empleo, al demandante de mejor empleo que, siendo trabajador a tiempo parcial con una jornada muy reducida - inferior a un tercio de la jornada a tiempo completo -, es contratado por otra empresa.
La segunda medida, supone incentivar proporcionalmente más el contrato a tiempo parcial frente al contrato a jornada completa.
El capítulo cuarto pretende impulsar la empleabilidad de los trabajadores con discapacidad.
Para ello se incentivan los contratos indefinidos con minusválidos con bonificaciones del 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
También se amplían de forma transitoria las subvenciones por mantenimiento del empleo en los centros especiales de empleo.

Esta Ley, a través de su disposición adicional quinta, modifica la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, estableciéndose que se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aún siendo mayores de 30 años tengan especiales dificultades para su inserción laboral. Es decir, que el empresario autónomo podrá contratar a su hijo mayor de 30 años siempre que acredite sufrir una parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100. También con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

Ver en:
www.boe.es/boe/dias/2009/12/31/pdfs/BOE-A-2009-21160.pdf

 

 

 

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